Lengua y Literatura

- La mera catalogación de este tipo de bienes no contribuye necesariamente a la mejora económica y social de las comunidades portadoras. El patrimonio inmaterial es propiedad colectiva de las comunidades, pero la administración tiene la responsabilidad de protegerlo.

Fernando Brugman Álvarez de Toledo

Fernando Brugman.- Hace ya casi dos décadas, y tras unos cincuenta años de debate, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó en 2003 un nuevo tratado internacional, llamado también Convención.

Ese tratado, dedicado exclusivamente a la salvaguardia del patrimonio inmaterial, transformó el concepto mismo de patrimonio cultural. En efecto, la nueva Convención trataba un tipo de patrimonio que, al ser de propiedad colectiva y no tener necesariamente una base material, había quedado fuera de las leyes de protección, basadas en la responsabilidad privada o pública de los propietarios del patrimonio material (monumentos, conjuntos históricos o sitios arqueológicos).

El impacto de la aprobación de la Convención de 2003 en el sector del patrimonio cultural, y de la cultura en general, es que considera el patrimonio no como un objeto a conservar en su estado más auténtico e íntegro como sucede con las Catedrales, sino que introduce el concepto de patrimonio vivo. Es decir, bienes culturales que evolucionan constantemente, al que no se le aplican los criterios de autenticidad ni integridad. Su valor lo determinan las comunidades portadoras, y es obligación del Estado ayudar a las comunidades a salvaguardarlo, si ellas así lo piden. La Convención entró en vigor en 2006 y es de aplicación obligatoria en los 180 países que ya la han ratificado, incluida España.

Ese patrimonio vivo, recurso cultural renovable, hunde sus raíces en el pasado, pero es un bien cultural contemporáneo, ya que ha evolucionado con los tiempos. Su valor principal como recurso económico y social radica en su capacidad de transmitir conocimientos y técnicas a través de sus manifestaciones, como la gastronomía, las festividades, la organización de cursos de agua para el riego, o las técnicas tradicionales utilizadas en la construcción. Conocimientos y técnicas muy valorados hoy, pero escasos.

En la tradición académica, el objeto de estudio de todas estas manifestaciones estaba agrupado bajo un concepto genérico llamado folclore. Y existen muchos estudios y catálogos a nivel mundial gracias al enorme trabajo realizado por etnólogos, antropólogos, y sociólogos. Muchos de ellos fueron elaborados siguiendo las directrices de la Recomendación (un instrumento normativo que no es de aplicación obligatoria) de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989.

Sin embargo, en la década de los 90 del siglo pasado, se observó que la mera catalogación de este tipo de patrimonio no contribuía necesariamente a la mejora económica de las comunidades portadoras, y que, en algunos casos, se producía una apropiación indebida del patrimonio. Algunos ejemplos se referían al uso de estribillos o samples de canciones tradicionales utilizados en temas musicales registrados con copyright por bandas contemporáneas, pero que no beneficiaban a los propietarios originales, quienes tampoco tenían los medios para reclamar la propiedad.

De la misma forma se copiaron diseños tradicionales para calzado contemporáneo, tejidos o fórmulas químicas provenientes del conocimiento tradicional del uso de plantas como medicamento, patentados por empresas farmacéuticas. A pesar de los esfuerzos realizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en colaboración con la UNESCO, de elaborar leyes de la propiedad intelectual colectiva, hubo que encontrar métodos de protección alternativos.

Así, en primer lugar, se consideró que el patrimonio inmaterial, al recrearse y transformarse constantemente, no podía ser protegido de la misma forma que el patrimonio material. De este modo, se elaboró el concepto de salvaguardia, que incluye muchas formas de “protección” y se focaliza en la identificación de medidas que permitan la viabilidad del patrimonio. Es decir, las medidas no buscan mantener la autenticidad o integridad del patrimonio, sino asegurar que puedan recrearse y transmitirse a nuevas generaciones. El concepto de salvaguardia no facilita la protección directa por la normativa de la propiedad intelectual, pero introduce una visión nueva, la indirecta.

Significa esto que en la Convención de 2003 se consideró que no debían de ser solo las comunidades portadoras del patrimonio las encargadas de salvaguardarlo, sino el Estado u otras administraciones públicas a distintos niveles territoriales. La función principal de las comunidades es identificar y definir ese patrimonio, de forma voluntaria, para que pueda ser incluido en un inventario reconocido por la administración correspondiente. Una vez reconocido, en caso de abuso o amenaza, quien debe intervenir en defensa de los derechos de las comunidades son las administraciones. Por consiguiente, el patrimonio es propiedad colectiva de las comunidades, pero la administración tiene la responsabilidad de protegerlo.

Entonces, ¿por qué es importante hacer este inventario en el Bierzo? Porque para poder salvaguardar nuestro patrimonio inmaterial, primero debemos identificarlo y definirlo, para que después sea reconocido por la Administración. Por tanto, el inventario no es el objetivo de la salvaguardia, es la base para poder reconocer su importancia como entidad cultural y determinar, en caso de necesidad, las medidas necesarias para su salvaguardia. El impacto de un inventario digital en una base de datos interoperable es aún mucho mayor, ya que permitirá acceder de forma inmediata a información sobre bienes similares, e identificar nuevas medidas.

Así, el proyecto impulsado desde el IEB no solo proporciona una nueva metodología en Castilla y León para la realización de inventario, sino que además da cumplimiento a las obligaciones legales de las administraciones competentes, contenidas en la normativa internacional, nacional y autonómica. Y, a la vez, se convierte en la herramienta desde donde deberán brotar las medidas de salvaguarda específicas que, a menudo, no son iguales a las del patrimonio material pero que, sin duda, pueden contribuir de igual manera al desarrollo cultural, económico y social de nuestra comarca.

Fernando Brugman es el secretario del Instituto de Estudios Bercianos, experto en Patrimonio Cultural y ex especialista del Programa Cultura en la UNESCO.

Artículo publicado en el Diario de León.

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