Historia y Patrimonio

II Premio de Investigación "Antonio Estévez" - Bases

PRIMERA

El Premio de Investigación “Antonio Estévez” regulado en las presentes Bases se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, recogidos en la legislación vigente.

SEGUNDA

El régimen del procedimiento de concesión del Premio será el ordinario de concurrencia competitiva.  

TERCERA

La obtención del Premio es incompatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, respecto al Trabajo premiado.

CUARTA

Podrán ser Autores de los trabajos de investigación, ya sean persona físicas o Grupos de investigación bajo la coordinación de uno de sus integrantes que actuará como representante del grupo y responsable del trabajo a los efectos oportunos.

QUINTA

La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, habrá de entregarse en la sede del INSTITUTO DE ESTUDIOS BERCIANOS, (en adelante IEB) sito en la C/ Via Río Oza, 6 bajo 24402 Ponferrada (León).

SEXTA

La documentación a presentar en el momento de la solicitud de participación será la siguiente:

  1. Carta de Solicitud de participación en la correspondiente convocatoria del Premio.
  2. Dos Copias del trabajo de investigación en soporte papel en el que figure únicamente el título del mismo y el seudónimo bajo el que se presenta.
  3. Resumen del trabajo con una extensión máxima de un folio a una cara (DIN A-4 mecanografiado a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12) exclusivamente identificado con el título del trabajo y seudónimo.
  4. Soporte digital, conteniendo el trabajo de investigación así como el resumen contemplado en la letra anterior, en el que exteriormente figure exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo bajo el que se presenta.
  5. Un sobre cerrado, figurando en su exterior exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo de su autor o autores, conteniendo en su interior los datos identificativos del autor/autores.  

SÉPTIMA

Las solicitudes a las que no acompañe alguna de la documentación descrita en el punto anterior no se admitirán a trámite.

OCTAVA

Una vez producido el fallo del Jurado y elevada la propuesta de concesión del premio se requerirá a las personas interesadas, autoras de los trabajos a premiar, para que en el plazo de diez días presenten la documentación que corresponda de la descrita a continuación:

  1. En el caso de personas físicas, copia autenticada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad del autor. 
  2. Cuando se trate de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo.

NOVENA

Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

DÉCIMA

Requisitos de los trabajos:

  1. Ser inédito y, por tanto, no haber sido publicado ni haber obtenido ningún otro premio de características similares al regulado por estas Bases y por la preceptiva Convocatoria.
  2. No haber sido presentado a Convocatorias anteriores del Premio de Investigación “Antonio Estévez”
  3. Estar redactado en castellano.
  4. No llevar ningún distintivo, tanto en el papel como en el documento digital, que permita la identificación de los autores o en su caso, de la Universidad, departamento o cátedra bajo cuya responsabilidad o dirección se haya podido elaborar el trabajo.
  5. Tener una extensión máxima de treinta folios, a una cara, tamaño de papel DIN A-4, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12, sin contar anexos, gráficos, mapas y  notas bibliográficas.

UNDÉCIMA

Cuantía del Premio.

El Premio de Investigación “Antonio Estévez” consiste en un primer premio de dos mil euros (2.000,00 €) y uno o dos accésit de quinientos euros (500,00 €) cada uno, además de los diplomas acreditativos de la distinción que se otorga. Las citadas cuantías podrán variar para cada convocatoria.

A estos importes se le practicará la preceptiva retención a efectos del IRPF.

DUODÉCIMA

Órgano Instructor y Jurado.

Corresponderá al Jurado la instrucción del procedimiento para la concesión del Premio. El Jurado tendrá como función el estudio y valoración de los trabajos presentados con el objeto de seleccionar los merecedores de ser premiados. El Jurado será designado para cada convocatoria por la Junta Directiva del IEB.

DECIMOTERCERA

El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado se regulará por las disposiciones que a tal efecto aprueba la Junta Directiva del IEB.

DECIMOCUARTA

Criterios de valoración.

  • Serán valorados por el Jurado, como criterios en la concesión del premio, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación, los siguientes:
  • Calidad y rigor científico del trabajo: ​50 %.
  • Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: ​30 %.
  • Temas de investigación presentados por personas nacidas con posterioridad a 1975 o grupos de investigación cuyos componentes mayoritariamente hayan nacido con posterioridad a 1975: ​20 %.

DECIMOQUINTA

Fallo.

Seleccionados por el Jurado los trabajos a premiar, éste emitirá su fallo y elevará propuesta de concesión al IEB. Una vez emitido el fallo y en la misma sesión del Jurado, se procederá a la apertura de los sobres referenciados en la Base  SEXTA correspondientes a los trabajos a premiar. El Jurado podrá declarar desierto el Premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios. El Jurado podrá declarar que dos o más trabajos obtengan ex aequo el primer premio, en cuyo caso el importe total de la dotación económica del Premio se repartirá a partes iguales entre ellos, sin que en este caso se conceda el accésit.

También podrá declarar la obtención de uno o dos accésit entre los  trabajos presentados. El fallo del Jurado será inapelable. La resolución de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del Jurado.

DECIMOSEXTA

Resolución de concesión.

Elevada la propuesta de concesión, el IEB publicitará el Acuerdo motivado de concesión basado en el propio fallo del Jurado.

DECIMOSÉPTIMA

Aceptación de las bases e incidencias.

La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.

El IEB  informará adecuadamente de cualquier incidencia que se pudiera producir y que afecte al normal desarrollo de cada convocatoria del premio.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto de Estudios Bercianos

El IEB se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender cualquier convocatoria del Premio de Investigación  “Antonio Estévez” en el caso de que no pudiera desarrollarse por fraudes detectados, errores técnicos o de cualquier otra índole que no esté bajo el control del IEB y que afecten a su normal desarrollo.

El IEB se reserva el derecho de dar de baja automáticamente a cualquier participante que defraude o altere el transcurso normal del concurso o que realice prácticas impropias en su propio beneficio, en detrimento de terceros. En el caso de que los organizadores tengan sospecha razonable de que un participante haya incurrido en fraude o deshonestidad o no cumpliera los requisitos para participar, podrán negarse a otorgar el premio, con su consiguiente expulsión inmediata de la convocatoria

DECIMOCTAVA

Nulidad de cláusulas.

Si cualquier cláusula de las presentes bases fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo en todo lo demás el resto de bases y teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada por no puesta, salvo que, por resultar esencial a las presentes bases, hubiese de afectarlas de forma integral.

DECIMONOVENA

Publicación de los trabajos.

El IEB podrá publicar aquellos trabajos, premiados o no, cuya difusión considere de interés. Para ello se requerirá la autorización previa de su autor o representante del grupo de investigación.

Previa solicitud de su autor o representante del grupo de investigación, los trabajos no premiados serán devueltos.

Dicho derecho caducará a los cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la concesión del premio. Todos los trabajos no devueltos quedarán en depósito en la sede del Instituto de Estudios Bercianos.

De acuerdo con nuestra política de protección de datos de carácter personal, el IEB integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros automatizados de su responsabilidad, teniendo el afectado derecho de acceso y en su caso de oposición, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley 15/1999 de Protección de datos, dirigiéndose al IEB, todo ello con los límites previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones aplicables. Salvo indicación en contra, el participante autoriza expresamente el uso y conservación de dichos datos por el IEB para usos promocionales, de publicación y de  difusión del presente premio.

 

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